Colonias FelinasGuía CER para ayuntamientos

Hoja de ruta

Etapa 3 de 5

Aprobar el programa (y, si hace falta, la ordenanza)

El programa puede aprobarse por la Alcaldía en unas semanas. Para regular derechos y deberes de los cuidadores, prohibiciones y sanciones hace falta una ordenanza (o modificar la de bienestar animal), que puede venir después.

Qué hay que hacer

  1. Empieza por el camino rápido: es lo que exige la ley y lo que pide la ayuda estatal. La ordenanza puede venir después.

Camino rápido: solo el programa

Unas semanas

  1. Providencia de Alcaldía que abre el expediente (modelo).
  2. Informe de Secretaría sobre el procedimiento y la legislación aplicable.
  3. Resolución de Alcaldía que aprueba el programa (modelo). También puede aprobarlo el Pleno con unos días de exposición pública: así son unos dos meses.
  4. Publicación en el boletín oficial de la provincia (o de la comunidad autónoma uniprovincial) y en la sede electrónica, con su fecha. Ese enlace es el que pide la convocatoria estatal.

Camino completo: programa con ordenanza

Tres o cuatro meses

  1. Consulta pública previa en la sede electrónica antes de redactar la ordenanza (art. 133 Ley 39/2015), y certificado de su resultado.
  2. Informe de Secretaría y propuesta de Alcaldía al Pleno con el texto.
  3. Aprobación inicial por el Pleno (mayoría simple).
  4. Anuncio en el boletín oficial y en el tablón: 30 días hábiles de información pública. Si no hay reclamaciones, el acuerdo inicial pasa a definitivo sin nuevo Pleno.
  5. Publicación íntegra del texto definitivo en el boletín oficial de la provincia (o de la comunidad autónoma uniprovincial) y envío de copia al Estado y a la comunidad autónoma. Entra en vigor cuando pasan 15 días hábiles desde que la reciben (arts. 56, 65.2 y 70.2 LBRL).
Ver lo que dice la ley (2 citas)

El programa debe fomentar la colaboración ciudadana «regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas».

Ley 7/2023, art. 39.1.a

Ordenanzas: aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia de 30 días como mínimo, resolución de reclamaciones y aprobación definitiva.

Ley 7/1985 (LBRL), art. 49

Plazos

  • Solo programa por resolución de Alcaldía: unas semanas (así lo hizo Bohoyo, Ávila).
  • Solo programa por el Pleno con exposición pública: unos dos meses (así lo hizo Trijueque, Guadalajara).
  • Con ordenanza: unos 3–4 meses (consulta previa, Pleno, 30 días hábiles de información pública y publicación).

Documentos de esta etapa

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