Consulta pública previa sobre la Ordenanza reguladora de la gestión de las colonias felinas de [MUNICIPIO]
De acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de elaborar el proyecto de ordenanza se abre una consulta pública para recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas.
Problemas que se pretenden solucionar
En el municipio existen colonias de gatos comunitarios cuya población crece sin control, con consecuencias para el bienestar de los animales, la salud pública y la convivencia vecinal. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, obliga a los ayuntamientos a gestionarlas mediante un Programa de Gestión de Colonias Felinas y remite a la normativa municipal la regulación de los derechos y deberes de las personas cuidadoras.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La ordenanza es necesaria para cumplir el mandato del artículo 39 de la Ley 7/2023, dar cobertura normativa al programa municipal, ordenar la colaboración de las personas que ya atienden las colonias y establecer las prohibiciones y el régimen sancionador aplicables.
Objetivos de la norma
- Regular el registro municipal de colonias felinas.
- Establecer la acreditación, derechos y deberes de las personas cuidadoras.
- Aplicar el método de captura, esterilización y retorno (CER) con identificación municipal.
- Prevenir y resolver los conflictos vecinales.
- Fijar las prohibiciones y el régimen sancionador.
Posibles soluciones alternativas
- No regular: no es posible, porque la ley exige un programa y remite a la normativa municipal.
- Aprobar solo el programa por resolución de Alcaldía: cumple el art. 39 como instrumento de gestión, pero no permite regular con rango de norma los deberes de las personas cuidadoras ni establecer infracciones propias.
- Aprobar una ordenanza específica o modificar la ordenanza de bienestar animal vigente: opción elegida por ofrecer seguridad jurídica.
Plazo y forma de participación
Las opiniones podrán presentarse durante [15] días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la sede electrónica, a través del registro electrónico del Ayuntamiento ([SEDE ELECTRÓNICA]) o en el registro presencial.
Nota del modelo: El art. 133 no fija la duración de la consulta. Deja un plazo suficiente (por ejemplo, 15 días hábiles; los plazos en días son hábiles salvo que se diga otra cosa, art. 30.2 de la Ley 39/2015). Guarda el certificado de las opiniones recibidas para el expediente.
En [LUGAR], a [FECHA].
El/La Alcalde/sa
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]