Colonias FelinasGuía CER para ayuntamientos

Para vecinos, cuidadores y protectoras

¿Tu ayuntamiento todavía no tiene programa? Esto es lo que puedes hacer

La ley obliga a los ayuntamientos a gestionar los gatos comunitarios, pero muchos aún no han empezado. Hay vías legales, gratuitas y sin abogado para pedirlo. Te las ordenamos de la más amable a la más formal.

  1. Paso 0 · Comprobar

    Mira si tu municipio ya tiene programa

    Busca tu municipio en el observatorio. Si ya tiene programa, ofrece tu ayuda como cuidador. Si no aparece, puede que lo tenga igualmente y no haya pedido la ayuda del Ministerio: pregúntalo antes de reclamar nada.

  2. Paso 1 · Hablar

    Pide una reunión con la concejalía

    Muchos ayuntamientos pequeños no lo hacen por desconocimiento, no por falta de voluntad. Lleva laguía rápida y ofrece la colaboración de quienes ya cuidáis las colonias. Pregunta si la Diputación tiene ayudas.

  3. Paso 2 · Preguntar

    Solicita información pública

    Con la Ley de transparencia puedes preguntar si hay programa, censo, partida y gasto. Deben responder en un mes (dos si avisan de que lo amplían). Si no lo hacen o lo deniegan, tienes un mes para reclamar gratis: ante el Consejo de Transparencia si el ayuntamiento está en Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Ceuta o Melilla, y ante el organismo de su comunidad en el resto.

  4. Paso 3 · Pedir

    Presenta un escrito de petición

    El derecho de petición permite pedir formalmente que se apruebe el programa. Deben acusar recibo en 10 días y contestar en 3 meses. Si lo firmáis varias personas o una asociación, tiene más peso.

  5. Paso 4 · Proponer

    Haz llegar una moción a los grupos municipales

    Cualquier grupo o concejal puede llevarla al Pleno. Dásela con tiempo para que entre en el orden del día: en los municipios de hasta 5.000 habitantes hay Pleno ordinario al menos cada tres meses. Te damos el texto.

    Si nadie la presenta, los vecinos podéis llevarla como iniciativa popular. Hacen falta las firmas del 20 % de los vecinos con derecho a voto en municipios de hasta 5.000 habitantes (el 15 % hasta 20.000 y el 10 % por encima). El Pleno tiene que debatirla y votarla (art. 70 bis.2 de la Ley 7/1985). En un pueblo pequeño son unas pocas decenas de firmas.

  6. Paso 5 · Reclamar

    Reclama contra el presupuesto si no incluye la partida

    Solo durante los 15 días hábiles de exposición pública del presupuesto. Te explicamos cómo debajo.

  7. Paso 6 · Si nada funciona

    Acude al Defensor del Pueblo

    La queja es gratuita y se presenta en línea. Algunas comunidades autónomas tienen su propio defensor. En Castilla y León, el Procurador del Común ya ha recomendado a varios ayuntamientos que ejerzan estas competencias yque aprueben en Pleno su programa de colonias felinas.

Modelos de escrito

La reclamación al presupuesto, paso a paso

Cuándo

  • Otoño-inviernoEl Pleno aprueba inicialmente el presupuesto del año siguiente (a veces se retrasa a los primeros meses del año).
  • Día 0Se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (o en el de tu comunidad, si es uniprovincial). Vigílalo o pide al ayuntamiento que te avise.
  • 15 días hábilesPlazo para reclamar, contado desde la fecha que indique el anuncio (normalmente el día siguiente a su publicación). No cuentan sábados, domingos ni festivos. No lo dejes para el último día.
  • 1 mesEl Pleno tiene un mes para resolver y aprobar definitivamente el presupuesto. Si no responde a tu reclamación en esa aprobación, se entiende denegada.

Quién puede

  • Cualquier persona que viva en el municipio.
  • Quien resulte directamente afectado aunque no viva allí.
  • Asociaciones constituidas para defender intereses vecinales o profesionales, en defensa de los suyos.

Art. 170.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Cómo presentarla

  • En la sede electrónica del ayuntamiento, como instancia general dirigida al Pleno.
  • Si no tiene sede o falla, en el Registro Electrónico Común o, si la presentas como particular, en cualquier registro público u oficina de Correos.
  • Si la presenta una asociación, tiene que hacerlo por internet: en papel no vale y contaría la fecha del día en que lo corrija. Mejor que firme también algún vecino a título personal.
  • Guarda siempre el justificante con la fecha.

En qué se apoya

El art. 170.2.b del TRLRHL solo admite reclamar «por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo». La Ley 7/2023 obliga al ayuntamiento a tener un programa (art. 39.1), a asumir la atención veterinaria de los gatos comunitarios que la necesiten (art. 39.1.c) y a esterilizarlos e identificarlos a su nombre (art. 38.2). Todo eso exige gasto.

Sé realista. Ningún tribunal se ha pronunciado todavía sobre este motivo aplicado a las colonias felinas. En mayo de 2026 el Pleno de Yecladesestimó una reclamación asíporque la cantidad no estaba determinada: por eso conviene indicar una cifra aproximada. Aun así, queda constancia pública de la petición. Después solo queda el recurso contencioso (art. 171): hay 2 meses desde la publicación definitiva, hace falta abogado y, si se pierde, lo normal es pagar las costas. Úsala junto con las otras vías, no en lugar de ellas.

Mientras tanto, cómo ayudar sin empeorar las cosas

Sí

  • Esteriliza e identifica a tu propio gato: es obligatorio.
  • Apunta las colonias que conoces y cuántos gatos hay: será el primer censo.
  • Si ya cuidas una colonia, pide por escrito que la registren y que te den de alta como cuidadora, con lasolicitud de registro de colonia y lasolicitud de alta. La ley llama cuidadora a la persona autorizada, y algunas ordenanzas sancionan dar de comer sin serlo. Mientras tanto, mantén limpio el lugar y usa pienso seco.
  • Contacta con la protectora de tu zona.

No

  • No abandones animales ni sueltes gatos en una colonia: está prohibido y castigado.
  • No dejes restos de comida húmeda que atraigan a otros animales.
  • No publiques la ubicación exacta de las colonias en redes.
  • No traslades gatos por tu cuenta: la ley lo limita.

Dónde presentar y a quién acudir