Resolución de Alcaldía n.º [NÚMERO]/[AÑO]
Nota del modelo: Una resolución por persona. Ajusta las condiciones a lo que diga vuestro programa u ordenanza y, si existe, el [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO], que fija la formación y acreditación de las personas cuidadoras (art. 40.f de la Ley 7/2023). La resolución se notifica a la persona interesada; no se publica, porque contiene datos personales.
Asunto: Acreditación como persona cuidadora de colonias felinas de [NOMBRE Y APELLIDOS].
Antecedentes
- El Ayuntamiento aprobó el Programa municipal de gestión de colonias felinas el [FECHA] [y la Ordenanza reguladora de la gestión de las colonias felinas, publicada en el (BOLETÍN OFICIAL) de (FECHA)].
- El [FECHA], [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI], solicitó su alta como persona cuidadora de la colonia o colonias [NÚMERO O NOMBRE DE LA COLONIA].
- Consta que es mayor de edad y que completó la formación exigida el [FECHA] ([NOMBRE DEL CURSO O ACCIÓN FORMATIVA]).
Fundamentos
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, define a la persona cuidadora de colonia felina como la persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia (art. 3.p), y encarga a la normativa municipal regular sus derechos y obligaciones (art. 39.1.a). La competencia corresponde a la Alcaldía (art. 21.1.s de la Ley 7/1985) [y el artículo (NÚMERO) de la ordenanza municipal].
Por todo ello,
Resuelvo
PRIMERO. Acreditar a [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI], como persona cuidadora de la colonia o colonias [NÚMERO O NOMBRE DE LA COLONIA] del registro municipal.
SEGUNDO. Expedirle el carnet de persona cuidadora n.º [NÚMERO], personal e intransferible, que deberá llevar consigo mientras atiende la colonia. El carnet tendrá validez [mientras colabore en el programa / hasta el (FECHA)].
TERCERO. La acreditación queda sujeta a estas condiciones:
- Alimentar a los gatos con pienso seco y agua, solo en los puntos y horarios autorizados, y mantener limpia la zona.
- Vigilar el estado de los gatos y avisar al Ayuntamiento de enfermedades, nacimientos y gatos nuevos.
- Colaborar en las capturas para esterilizar, identificar y vacunar a los gatos, según indique el Ayuntamiento.
- Comunicar el censo de la colonia cuando se le pida.
- No abandonar ni soltar gatos en la colonia, ni trasladar gatos de una colonia a otra (art. 42 de la Ley 7/2023).
- Tratar con respeto al vecindario y avisar al Ayuntamiento de cualquier conflicto.
CUARTO. La acreditación y el carnet se extinguirán por renuncia de la persona cuidadora o por la baja de todas las colonias que tenga asignadas. Podrán suspenderse o retirarse por incumplimiento grave o reiterado de estas condiciones, previa audiencia de la persona interesada durante [DIEZ] días hábiles (art. 82.2 de la Ley 39/2015). Al terminar, el carnet deberá devolverse o quedará anulado.
QUINTO. Notificar esta resolución a la persona interesada e inscribir la acreditación en el registro municipal de personas cuidadoras.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de [LUGAR] en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998), en ambos casos desde el día siguiente a su notificación.
En [MUNICIPIO], a [FECHA].
En [LUGAR], a [FECHA].
El/La Alcalde/sa
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
En [LUGAR], a [FECHA].
Ante mí, El/La Secretario/a
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]