Guía rápida: el programa municipal de colonias felinas en cinco pasos
Nota del modelo: Esta guía resume la hoja de ruta publicada en colonia.dev/ayuntamientos. Allí encontrarás los enlaces oficiales y todos los documentos modelo citados.
1. Qué exige la ley
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios y que, a tal efecto, deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas (art. 39.1).
El programa debe incluir como mínimo:
- Fomento de la participación ciudadana, con los derechos y deberes de las personas cuidadoras regulados en la normativa municipal (letra a).
- Colaboración, en su caso, con entidades de protección animal (letra b).
- La asunción por el ayuntamiento de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que lo requieran, siempre por veterinario colegiado (letra c).
- Protocolos para colonias en terrenos privados (letra d).
- Campañas de información y formación (letra e).
- Un plan de control poblacional: censo, esterilización con marcaje, programa sanitario (desparasitación, vacunación e identificación con microchip a nombre del ayuntamiento) y protocolo de conflictos vecinales (letra f).
- Lo que establezca el protocolo marco autonómico y un informe estadístico anual a la comunidad autónoma (letra g).
- Un espacio adecuado para la retirada temporal de una colonia (letra h).
- Normas y seguimiento para sancionar la falta de identificación o esterilización de gatos con propietario (letra i).
La ley no fija un plazo ni un importe mínimo, pero la obligación está vigente desde el 29 de septiembre de 2023 y el programa aprobado es requisito para pedir la subvención estatal.
2. Preparar
- Diagnóstico: colonias conocidas, número aproximado de gatos y personas que ya las atienden.
- Coste: depende de cuántos gatos tengáis. El gasto principal es esterilizar a cada gato una sola vez: pide presupuesto a una clínica cercana y multiplícalo por los gatos censados. Si aún no tienes presupuesto, el Ministerio usa como referencia 150 € por gato con todo incluido (esterilización, microchip, vacuna y desparasitación); es una cifra prudente, que el presupuesto real de la clínica sustituye. Los años siguientes queda el mantenimiento veterinario de los gatos ya esterilizados y la esterilización de los que lleguen; el Ministerio lo estima en 80 € por gato y año (Plan de Acción 2026-2030, pág. 15).
- Aplicación presupuestaria propia, identificable en el presupuesto.
- Ayudas: convocatoria anual del Ministerio y apoyo de la diputación, el cabildo o el consell insular (art. 39.3); en las comunidades uniprovinciales, de la propia comunidad.
3. Aprobar
- Programa: es lo que exige el art. 39 y con él se puede empezar. Es un instrumento de gestión y puede aprobarse por resolución de Alcaldía (hay modelo de resolución) o por el Pleno. Se publica en el [BOLETÍN OFICIAL] y en la sede electrónica. La convocatoria estatal pide que esté aprobado antes de que acabe su plazo de solicitud.
- Ordenanza (opcional, más adelante): la ley pide regular en una norma municipal los derechos y deberes de las personas cuidadoras (art. 39.1.a); mientras tanto funcionan como condiciones de su autorización. También sirve para prohibiciones o infracciones propias que la Ley 7/2023 no recoja. Trámite: consulta pública previa, informe de Secretaría, aprobación inicial por el Pleno, 30 días hábiles de información pública, aprobación definitiva y publicación íntegra en el [BOLETÍN OFICIAL]. Entra en vigor cuando se ha publicado el texto íntegro y han pasado 15 días hábiles desde que la Administración del Estado y la comunidad autónoma recibieron la copia del acuerdo (arts. 56, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985). Envía esa copia en cuanto se apruebe.
4. Poner en marcha
- Contrato con una clínica veterinaria para esterilizar, marcar, identificar, vacunar y desparasitar (contrato menor si cabe en sus límites; ver el pliego modelo).
- Formación, examen y carnet para las personas cuidadoras, y un bando para el primer censo (hay modelos de ambos).
- Registro de colonias y censo inicial.
- Campañas de captura y esterilización colonia a colonia: en cada una, esterilizar al menos el 80 % de los gatos antes de pasar a la siguiente.
5. Mantener
- Censo periódico de cada colonia (habitualmente semestral).
- Informe anual a la comunidad autónoma.
- Información a los vecinos y protocolo de conflictos.
- Revisión anual de la partida según el censo.
Documentos modelo disponibles
Programa municipal, resolución de Alcaldía de aprobación del programa, providencia de inicio, ordenanza, anuncio de consulta pública previa y su certificado, informe de Secretaría, propuesta de Alcaldía, anuncios para el boletín oficial, memoria económica, pliego del contrato veterinario, solicitud de apoyo a la diputación, acuerdo de agrupación de municipios, bando del censo, resolución de acreditación, informe anual y formularios para cuidadores. Todos en PDF y en Word editable en colonia.dev/documentos.
Cómo rellenar los modelos
Sustituye los textos entre corchetes y borra las notas antes de presentar el documento. Los huecos se llaman igual en todos los modelos:
- [MUNICIPIO], [PROVINCIA] y [COMUNIDAD AUTÓNOMA].
- [BOLETÍN OFICIAL]: el boletín oficial de la provincia o, en las comunidades uniprovinciales (Asturias, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra e Illes Balears), el de la comunidad.
- [ÓRGANO RESPONSABLE]: la concejalía o el área que lleva el programa.
- [SEDE ELECTRÓNICA]: la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- [LEY AUTONÓMICA DE BIENESTAR ANIMAL] y [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO]: las normas de tu comunidad, si existen (art. 40 de la Ley 7/2023).
- [FECHA], [LUGAR], [IMPORTE], [APLICACIÓN PRESUPUESTARIA], [NÚMERO] y [AÑO].
- Para las personas: [NOMBRE Y APELLIDOS], [DNI] (o NIE), [DIRECCIÓN] y [CORREO].
- Una cifra entre corchetes, como [80] o [SEIS], es una propuesta que puedes cambiar.
En las comunidades con lengua cooficial, presenta y publica los documentos como fije la ley autonómica de normalización lingüística (art. 15.2 de la Ley 39/2015); normalmente, en las dos lenguas. Pregunta también en Secretaría si tu ley autonómica de régimen local exige algún anuncio más.