Colonias FelinasGuía CER para ayuntamientos

Documentos

Para el ayuntamiento

Modelo de Programa municipal de gestión de colonias felinas

Programa completo que cubre el contenido mínimo del art. 39.1 de la Ley 7/2023 (letras a–i). Sirve por sí solo como instrumento de gestión: puede aprobarse por resolución de Alcaldía o por el Pleno.

Secretaría y concejalía de bienestar animalRevisado en octubre de 2026

Datos que tendrás que completar

[MUNICIPIO] [80] [ÓRGANO RESPONSABLE] [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO] [NÚMERO] [SEIS] [CONTRATO / CONVENIO] [IZQUIERDA / DERECHA] [ESPACIO PROPIO / ESPACIO CONCERTADO CON OTRA ENTIDAD] [LEY AUTONÓMICA DE BIENESTAR ANIMAL] [APLICACIÓN PRESUPUESTARIA] [BOLETÍN OFICIAL] [SEDE ELECTRÓNICA] [30]

Programa municipal de gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de [MUNICIPIO]

Nota del modelo: Modelo orientativo. Revisa con la Secretaría la legislación autonómica y el protocolo marco de tu comunidad (art. 40 de la Ley 7/2023), que pueden añadir requisitos. Sustituye los textos entre corchetes y borra estas notas antes de aprobarlo.

Nota del modelo: Este programa es un instrumento de gestión: organiza lo que hará el Ayuntamiento y se aplica con las prohibiciones y sanciones que ya establece la Ley 7/2023. Por eso basta una resolución de Alcaldía (art. 21.1.s de la Ley 7/1985; hay un modelo de resolución en colonia.dev/documentos). Si le añades obligaciones nuevas para los vecinos, prohibiciones propias o sanciones, deja de ser un programa: es una ordenanza y la aprueba el Pleno (arts. 22.2.d y 49 de la Ley 7/1985).

1. Exposición de motivos

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, atribuye a las entidades locales, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, la gestión de los gatos comunitarios y les obliga a desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas (art. 39.1). Define el gato comunitario como el que vive en libertad, vinculado a un territorio, y no puede ser abordado ni mantenido con facilidad por su bajo o nulo grado de socialización (art. 3.u). Obliga a identificarlo con microchip a nombre de la administración local y a esterilizarlo (art. 38.2). El método de gestión es la captura, esterilización y retorno (CER, art. 3.n).

El Ayuntamiento de [MUNICIPIO] aprueba este programa para controlar de forma ética la población de gatos comunitarios, mejorar su bienestar y su salud, prevenir molestias y riesgos sanitarios y ordenar la colaboración de los vecinos que ya los atienden.

2. Objeto y ámbito

  1. Este programa regula la gestión de las colonias felinas del término municipal de [MUNICIPIO] conforme al método CER.
  2. Se aplica a todas las colonias situadas en espacios públicos y en terrenos privados, conforme al apartado 8.
  3. Su objetivo es estabilizar y reducir progresivamente la población de gatos comunitarios. Se considera que una colonia está controlada cuando al menos el [80] % de sus gatos están esterilizados.

3. Definiciones

Se aplican las definiciones del art. 3 de la Ley 7/2023, en particular las de gato comunitario, colonia felina, método CER, cuidador o cuidadora de colonia felina y gestión de colonias felinas. En este programa se llama «persona cuidadora» a quien la ley llama cuidador o cuidadora de colonia felina (art. 3.p).

4. Órgano responsable

La gestión corresponde a [ÓRGANO RESPONSABLE], que coordinará a los servicios municipales, al servicio veterinario contratado, a las personas cuidadoras y, en su caso, a las entidades de protección animal colaboradoras.

5. Participación ciudadana y personas cuidadoras (art. 39.1.a)

  1. Podrán colaborar en el programa las personas mayores de edad que lo soliciten, completen la formación que establezca el [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO] o, en su defecto, el Ayuntamiento, y obtengan el carnet de persona cuidadora (art. 40.f de la Ley 7/2023).
  2. Cada colonia tendrá una persona responsable y hasta [NÚMERO] colaboradoras.
  3. Al recibir el carnet, las personas cuidadoras aceptan estos compromisos, que son condiciones de su autorización: alimentar a los gatos con pienso seco y agua en los puntos y horarios autorizados; mantener limpia la zona; vigilar el estado de los gatos y avisar de enfermedades, nacimientos o gatos nuevos; colaborar en las capturas para esterilización; y comunicar el censo cuando se les pida.
  4. El carnet podrá retirarse por incumplimiento grave de estos compromisos, previa audiencia a la persona interesada.
  5. Las personas que ya atienden colonias al aprobarse este programa serán llamadas a registrarlas y a pedir su alta. Mientras completan la formación tendrán una autorización provisional de [SEIS] meses y colaborarán en el primer censo.

Nota del modelo: La ley pide que los derechos y deberes de las personas cuidadoras se regulen en la normativa municipal (art. 39.1.a). Mientras no haya ordenanza, estos compromisos funcionan como condiciones de la autorización que acepta cada persona cuidadora. Si más adelante el Ayuntamiento aprueba una ordenanza, este apartado se remitirá a ella.

6. Colaboración con entidades (art. 39.1.b)

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios con entidades de protección animal inscritas en el registro correspondiente y con el colegio de veterinarios para el desarrollo del programa.

7. Atención veterinaria (art. 39.1.c)

El Ayuntamiento asume la atención sanitaria de los gatos comunitarios que la requieran, que se prestará siempre por veterinario colegiado mediante [CONTRATO / CONVENIO] con cargo a la partida presupuestaria del programa.

8. Colonias en terrenos privados (art. 39.1.d)

  1. Las colonias situadas en terrenos privados se gestionan con los mismos criterios que las de la vía pública.
  2. El Ayuntamiento identificará a la propiedad (o a la comunidad de propietarios), le informará de este programa y le propondrá un acuerdo de colaboración por escrito que fije el acceso para alimentar, capturar y atender a los gatos y una persona de contacto.
  3. Si la propiedad no permite la gestión, se le informará de que, según la Directriz técnica del Ministerio, se la considera titular de esos gatos, con las obligaciones de identificación y esterilización que la Ley 7/2023 impone a las personas titulares.

9. Información y formación (art. 39.1.e)

  1. El Ayuntamiento organizará campañas de información a la población sobre los gatos comunitarios, la tenencia responsable y la esterilización de los gatos con propietario.
  2. Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el método CER, manejo, bienestar, sanidad y convivencia. La formación de la policía local incluirá la actuación ante conflictos relacionados con colonias.

10. Plan de control poblacional (art. 39.1.f)

  1. Censo y mapeo. El Ayuntamiento llevará un registro de colonias con su ubicación aproximada, persona responsable y censo de gatos. La ubicación exacta de las colonias no se hará pública.
  2. Esterilización. Todos los gatos comunitarios serán esterilizados por veterinario colegiado y marcados en la oreja (marcaje auricular) para identificarlos a distancia: corte en la punta de la oreja [IZQUIERDA / DERECHA], salvo que el [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO] fije otro método.
  3. Programa sanitario. Bajo supervisión veterinaria, cada gato será desparasitado, vacunado e identificado con microchip registrado a nombre del Ayuntamiento.
  4. Retorno. Tras la recuperación, cada gato se devolverá a su colonia. Los gatos sociables y las crías podrán derivarse a adopción.
  5. Conflictos. Las quejas vecinales se tramitarán según el protocolo del anexo, priorizando la mediación y las medidas de convivencia (limpieza, cambio de comedero, horarios).

11. Protocolo marco e informe anual (art. 39.1.g)

El programa se aplicará conforme al [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO]. Cada año se remitirá a la comunidad autónoma un informe estadístico con las colonias registradas, gatos censados, esterilizaciones, adopciones, bajas y actuaciones realizadas.

12. Espacio de retirada temporal (art. 39.1.h)

Cuando sea imprescindible retirar temporalmente una colonia, se utilizará [ESPACIO PROPIO / ESPACIO CONCERTADO CON OTRA ENTIDAD]. La reubicación o el desplazamiento de una colonia solo procederá en los supuestos del art. 42.7 de la Ley 7/2023, con supervisión veterinaria y previo informe del órgano competente de la comunidad autónoma (art. 42.8). El Ayuntamiento no puede decidirla por sí solo.

13. Gatos con propietario (art. 39.1.i)

El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de la obligación de identificar y esterilizar a los gatos con propietario y sancionará su incumplimiento conforme a la Ley 7/2023 y a la [LEY AUTONÓMICA DE BIENESTAR ANIMAL], en la medida en que le corresponda (art. 80.2 de la Ley 7/2023).

14. Prohibiciones

Este programa no crea prohibiciones propias. Se aplican las del art. 42 de la Ley 7/2023: el sacrificio (salvo las excepciones legales), el confinamiento de gatos no socializados, el abandono de gatos en las colonias, la suelta en colonias distintas de la de origen, su aprovechamiento cinegético y la retirada o reubicación fuera de los casos permitidos. También rigen las prohibiciones generales de maltrato (art. 25) y el deber de respetar a los gatos y las instalaciones de comida y refugio (art. 41.1).

15. Financiación

El programa se financia con cargo a la aplicación presupuestaria [APLICACIÓN PRESUPUESTARIA] del presupuesto municipal, y con las subvenciones que se obtengan de otras administraciones.

16. Seguimiento y vigencia

  1. Indicadores: colonias registradas, gatos censados, porcentaje de esterilización por colonia, nacimientos, adopciones, bajas, personas cuidadoras acreditadas y conflictos atendidos.
  2. Este programa tiene vigencia indefinida y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el [BOLETÍN OFICIAL]. Se publicará también en la sede electrónica municipal ([SEDE ELECTRÓNICA]), con su fecha de aprobación.

Anexo: protocolo básico de conflictos vecinales

  1. Recepción de la queja y visita de comprobación.
  2. Entrevista con la persona cuidadora y con el vecino afectado.
  3. Medidas correctoras: limpieza, reubicación del comedero dentro de la zona, horarios, refugios adecuados.
  4. Seguimiento a los [30] días y cierre documentado.

Modelo orientativo de colonia.dev. Adáptalo con la Secretaría municipal: no constituye asesoramiento jurídico. Correcciones: correcciones@colonia.dev.